A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nury Elena Barona Gonzalez·Demandado Uaegrtd
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga (Magdalena) y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Corte advierte que todas las autoridades judiciales involucradas en el asunto incurrieron en diversos desaciertos que retrasaron injustificadamente la resolución en torno a la protección constitucional reclamada.
Se recuerda, que ninguna autoridad judicial está autorizada para negarse a tramitar acciones de tutela con base en razones distintas a los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991; en los precisos términos decantados por la jurisprudencia constitucional sobre el particular, toda vez que la dilación en la resolución del caso puede implicar que se retrase la salvaguarda de derechos fundamentales.
Se decide la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para que sin más demora proceda a impartirle el trámite de segunda instancia que corresponda y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de 5 de noviembre de 2015, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por la señora Nury Elena Barona González en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD-, y ordenó remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados del Circuito de Ciénaga -Magdalena-.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de 27 de noviembre de 2015, por medio del cual el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ciénaga -Magdalena- decidió no avocar el conocimiento de la referida acción y ordenó remitir el plenario a los Juzgados del Circuito de Barranquilla.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto 14 de enero de 2016, por medio del cual el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Barranquilla no avocó el conocimiento de la solicitud de amparo en mención y dispuso la devolución del expediente al Juzgado 2º Civil del Circuito de Ciénaga -Magdalena-.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de 9 de enero de 2015 (sic), emanado del Juzgado 2º Civil del Circuito de Ciénaga -Magdalena-, por medio del cual se promovió la colisión de competencia.
- QUINTO. Por Secretaría General, REMÍTASE a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por la señora Nury Elena Barona González en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD-, para que, sin más demora, proceda a impartirle el trámite de la segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- SEXTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a los Juzgados 2º Civil del Circuito de Ciénaga -Magdalena- y 8º Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.